Muchas personas, por culpa de un accidente de tráfico, una enfermedad o cualquier otra circunstancia que afecte negativamente a su salud, pueden llegar a padecer una determinada minusvalía. Cuando eso sucede, su capacidad para trabajar se ve reducida y, por tanto, se convierten en objeto de protección estatal a diferentes niveles. Pero, ¿a partir de qué porcentaje de discapacidad se puede empezar a cobrar una pensión? Aquí lo vamos a explicar.
El Equipo de Valoración de Incapacidades
Este organismo de la Seguridad Social es el responsable de evaluar y revisar cada caso de discapacidad e incapacidad. Seguramente, al haberlo nombrado como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) no te suene demasiado. Pero si te decimos que es lo que se conoce popularmente como Tribunal Médico, seguro que sí.
En cualquier caso, cuando cualquier español o residente en nuestro país sufre un problema de salud que cree que le ha podido ocasionar una discapacidad, debe acudir a él para que determine la gravedad. La Seguridad Social solo abonará una pensión al discapacitado si este organismo determina que es necesario.
Pensiones por discapacidad: grados leves
Los grados o clases de discapacidad leves son aquellos que van del 0 % al 32 %. Vamos a verlos:
- Clase I: aquí nos englobamos todos los españoles que nos encontramos bien. También quienes acuden al Tribunal Médico y se les dictamina como plenamente capacitados (0 % de discapacidad). Evidentemente, no tienen derecho al cobro de prestación alguna.
- Clase II: en este rango se engloban todos aquellos sujetos cuya discapacidad oscila entre el 1 % y el 32 %. En este caso, se considera que tienen una discapacidad pero que esta no les afecta para el correcto desempeño de su trabajo y de sus actividades cotidianas. Por tanto, tampoco conlleva el pago de ningún tipo de pensión.
Además, estos porcentajes de discapacidad tampoco dan derecho a disfrutar de beneficios sociales y fiscales adicionales, algo que sí sucede en los siguientes casos.
Pensiones por discapacidad: grado medio
Es aquel que abarca del 33 % al 64 % de discapacidad (Clase III). Si la minusvalía detectada por el Tribunal Médico puede englobarse en ese rango, el sujeto afectado tendrá derecho a disfrutar de determinados beneficios sociales y fiscales. Por ejemplo, podrá postularse a las plazas de funcionariado reservadas para discapacitados, obtener tarjetas de aparcamiento PMR (para Personas de Movilidad Reducida), acceder de forma libre y privilegiada a las viviendas de protección oficial o ahorrarse parte o la totalidad del impuesto de matriculación de aquellos vehículos que compre.
Sin embargo, al igual que en el caso anterior, este porcentaje de discapacidad no da derecho al cobro de una pensión por parte del sistema de la Seguridad Social.
Pensiones por discapacidad: grados altos
Evidentemente, aquí se engloban aquellos casos de personas que sufren una discapacidad de entre el 65 % y el 100 %. En esos casos, además de los beneficios sociales antes comentados, los afectados sí tienen derecho al cobro de una pensión. La cuantía dependerá de lo siguiente:
- Clase IV: entre el 65 % y el 74 % de discapacidad. El sujeto tiene derecho a cobrar una pensión no contributiva por valor de 5178,60 € anuales divididos en 14 pagas, es decir, de 369,90 € al mes con una paga extra en verano y otra en diciembre.
- Clase V: reservada para quienes sufren un grado de discapacidad superior al 75 %. También es de carácter no contributivo y su cuantía es de un 50 % más que la anterior. Por tanto, se fija en 7767,90 € (554,85 € en cada una de las 14 pagas).
Un par de apuntes. Esas son las cuantías que entraron en vigor en 2019 y serán las aplicables hasta la publicación de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado o ley que las actualicen en función del IPC o cualquier otro indicador aplicable. Por su parte, al ser de carácter no contributivo, no afectan al nivel de ingresos de la familia respecto a la realización de la declaración de la renta. No están sujetas al pago del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Fijas) ni a ningún otro.
Pensiones por discapacidad y pensiones por incapacidad permanente: ¿son lo mismo?
No. Esta es una confusión que sufren habitualmente aquellos que pasan rápidamente por enfermedad o accidente a estar en situación de discapacidad. En cualquier caso, es muy fácil reconocer la diferencia.
Una pensión por incapacidad permanente se concede a todas aquellas personas que, por accidente de trabajo, enfermedad laboral o enfermedad común, sufren una minusvalía que les impide volver a realizar las tareas propias de su profesión y del puesto que ocupaba en el momento de adquirir la minusvalía. Es decir, para optar a esta prestación, es necesario que la persona se encontrase dada de alta como trabajador por cuenta propia o ajena en el Régimen General o en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el momento de sufrir el problema de salud. También hay excepciones en las que determinadas situaciones se consideran como asimiladas al alta (estar cobrando la prestación por desempleo, por ejemplo).
Sin embargo, a las pensiones por discapacidad tienen derecho todos los españoles estén o no dados de alta o en una situación asimilada al alta. Es decir, está ligada al mero hecho de sufrir una discapacidad sin que esta tenga obligatoriamente que afectar al desempeño laboral. Este es el motivo por el que no son contributivas.
Esperamos haber aclarado todas tus dudas sobre el grado de discapacidad necesario para cobrar una pensión y sobre sus diferencias con las pensiones por incapacidad permanente.
Tengo hemianopsia homonima a lo que corresponde una discapacidad del 32%, con la cual no tengo algún beneficio pero en cambio no se me permite conducir. 🤷 podría conseguir algo?