Minusvalía y discapacidad suelen ser utilizados como sinónimos. Sin embargo, tanto en términos jurídicos como médicos e, incluso, según el propio lenguaje, no lo son. Aquí queremos hablarte en profundidad de esta cuestión y, además, comentarte qué beneficios financieros tienen las personas que sufren ese problema.
Diferencia entre minusválido y discapacitado
No hay mejor manera de entender el significado de ambos conceptos que acudiendo al Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua:
- Minusválido: adjetivo empleado para calificar a un sujeto que sufre una minusvalía, es decir, que por culpa de una lesión sobrevenida (un accidente de tráfico, por ejemplo) o heredada genéticamente, es incapaz de realizar determinados movimientos y tareas.
- Discapacitado: en este caso, hablamos de personas que, debido a la alteración de sus capacidades físicas o intelectuales, ya sea por causas heredadas o adquiridas con el tiempo, se ve entorpecido o impedido para realizar tareas cotidianas normales.
Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde hace ya algunos años, está promoviendo una campaña para dejar de utilizar el término minusválido por considerarlo peyorativo y denigrante para las personas. Este ente internacional prefiere centrarse en el término discapacidad para hablar de todas aquellas limitaciones, deficiencias y restricciones que sufren aquellos sujetos con problemas físicos o mentales.
Esto ha quedado plasmado en la jurisdicción española. De hecho, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, fue modificada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de dicha ley. ¿El objetivo? Sustituir la palabra minusválido por discapacitado. El resultado es que, actualmente, se denomina Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Los grados de discapacidad y sus beneficios fiscales
En primer lugar, solo un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) tiene la potestad de definir el grado de discapacidad que sufre una persona. Esto es lo que popularmente se conoce como Tribunal Médico y, generalmente, centra su trabajo en afiliados a la Seguridad Social que, por accidente o enfermedad profesional o común, no pueden continuar con su actividad. Sin embargo, toman decisiones en todos los demás casos.
El EVI, tras estudiar al sujeto, fijará un grado de discapacidad que irá del 0 % al 100 %. Para ello, tendrá en cuenta la capacidad del sujeto para realizar tareas fundamentales por sí solo como, por ejemplo, caminar, ducharse o comer, así como otras muchas variables. Sin embargo, lo realmente importante a nivel efectivo, son los umbrales de discapacidad:
- Entre el 0 % y el 32 %: prácticamente no se reconoce ningún derecho adicional a estas personas ya que, aunque se entiende que existe una discapacidad, no resulta influyente para que pueda seguir realizando su vida con total normalidad.
- Entre el 33 % y el 54 %: la persona tiene derecho a poseer un Certificado de Discapacidad que le permita, por ejemplo, disponer de un aparcamiento reservado en la calle para él, obtener bonificaciones especiales en el pago del IRPF o acceder a ayudas en el pago de matrículas académicas, por ejemplo.
- Entre el 55 % y el 65 %: a lo anterior se añade la imposibilidad de seguir ocupando el mismo puesto profesional que se tenía antes, si se diese el caso. Esto conllevaría el pago de una contraprestación por parte de la Seguridad Social.
- Más del 66 %: a partir de este umbral ya se considera que la persona sufre una discapacidad importante. Por ello, tiene derecho al cobro de una prestación por su situación, así como a disfrutar de todos los beneficios expuestos anteriormente.
Beneficios financieros de las personas con discapacidad
Esta es una cuestión más compleja. En concreto, debemos considerar la Ley 41/2003, de 16 de noviembre, de protección del patrimonio de las personas con discapacidad para poder hablar de ella en profundidad. En primer término, ese texto legislativo se centra en especificar en qué situaciones los sujetos que tengan este problema están exentos del pago del IRPF o, al menos, puedan ver bonificado parte de él. Esto es así ya que se considera que tienen menos recursos para poder mantenerlo.
Ahora bien, si de lo que hablamos es de financiación, las personas con discapacidad tienen ciertos problemas para acceder al crédito. Los bancos no suelen poner excesivos problemas para concederles pequeños préstamos a interés reducido, sobre todo, en el caso de que cobren alguna prestación ya que, además, pueden disfrutar de determinadas bonificaciones fiscales por ellos. Sin embargo, en el caso de que no exista esa prestación, las dificultades son mucho mayores. En cualquier caso, es algo que suele depender exclusivamente de la política de la entidad financiera en cuestión.
En definitiva, esperamos haberte ayudado a aclarar cuáles son las diferencias entre minuscvalía y discapacidad y a tener más claros qué beneficios fiscales y financieros pueden obtener las personas que, por desgracia, tienen algún problema psíquico o físico que les impide desarrollar su vida de manera plena.