Como todos los años, muchos españoles han afrontado 2020 sabiendo que sería el último de su vida laboral y que, por tanto, tendrían derecho a empezar a percibir su jubilación. Sin embargo, es habitual que surjan dudas al respecto de la cuantía. Por ello, aquí nos queremos centrar en esa cuestión y, sobre todo, en cuáles son los máximos y los mínimos que cualquier persona puede percibir.
La pensión mínima de jubilación en el año 2020
En concreto, vamos a enfocarnos en la cantidad mínima que pueden percibir quienes se jubilen este año en función de su situación.
A partir de los 65 años de edad
La edad mínima de jubilación no es actualmente de 65 años. De hecho, con el anterior Gobierno de España, esta subió hasta los 67 años. Sin embargo, el incrementó de la edad es paulatino y no se llegará a esa cifra hasta 2027. Ahora bien, cualquier persona que exceda los 35 años cotizados puede jubilarse en cualquier momento a partir de esas edad sin que la cuantía de su pensión se vea reducida.
Sin embargo, no todos los jubilados cobran igual si tienen que acogerse a la cuantía mínima. Vamos a verlo:
- Jubilados con 65 años o más con cónyuge a su cargo, es decir, con una pareja que no cobre prestación. El mínimo se fija, en 2020, en 11 806,51 €. Al dividirse entre catorce pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias en junio y noviembre, respectivamente), la cuantía de cada abono queda en 843,32 €.
- Jubilados con 65 años o más sin cónyuge a su cargo. Con esto nos referimos a jubilados cuya pareja tiene derecho al cobro de su propia pensión. En ese caso, el mínimo se fija en 9081,61 €, es decir, en 648,69 € por cada una de las 14 mensualidades.
- Jubilados con 65 años sin cónyuge. Ya sea porque haya fallecido, se haya divorciado o porque no esté casado. En este supuesto, la cuantía mínima asciende a los 9568,95 €, lo que equivale a 683,50 € en cada una de las 14 pagas.
Con menos de 65 años de edad
Si se cumplen los requisitos, los trabajadores españoles se pueden jubilar a partir de los 63 años, si bien es cierto que esa edad puede ser menor en diversos sectores de especial riesgo (la minería, por ejemplo). Cada año que adelante su jubilación respecto a la edad mínima exigida conlleva una penalización del 8 %. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social establece unas cantidades mínimas que se deben cumplir. Estas son:
- Jubilados menores de 65 años con cónyuge a cargo. 11 069,13 € al año, es decir, 790,65 € en cada paga.
- Jubilados menores de 65 años sin cónyuge a su cargo. 8461,47 € al año. Esto equivale a 604,39 € al mes.
- Jubilados menores de 65 años sin cónyuge. 8951,65 € al año (639,40 € en cada mensualidad).
Pensión mínima con 65 años o más e incapacidad permanente en grado de gran invalidez
Por razones obvias, en este supuesto las cifras se ven ligeramente incrementadas. En concreto, hablamos de:
- Jubilados de 65 años o más con cónyuge a cargo y gran invalidez. 17 709,77 € al año (1264,98 € al mes).
- Jubilados de 65 años sin cónyuge a su cargo y gran invalidez. 13 623,11 € al año (973,08 € al mes).
- Jubilados de 65 años sin cónyuge y gran invalidez. 14 353,43 € (1025,24 € al mes).
La pensión máxima de jubilación en el año 2020
Este supuesto es mucho más sencillo. Y es que, sin importar si se tiene cónyuge a cargo o no, si se trata de una jubilación anticipada o si se padece una incapacidad permanente en grado de gran invalidez, los límites máximos marcados por la Seguridad Social son los mismos.
En concreto, un contribuyente español puede cobrar en el momento de su jubilación un máximo de 37 566,76 € al año de las arcas públicas. Esto equivale a 14 pagas de 2683,34 €. Puede que tu base reguladora sea mayor, pero da igual. La Seguridad Social te abonará ese importe como máximo. Ese es el motivo por el que también muchas personas recurren a los fondos privados de pensiones.
No hay requisitos especiales para acceder a la pensión máxima más allá de que, al realizar el cálculo de la base reguladora, se sitúa por encima de esos 37 566,76 € anuales. Incluso aunque te jubiles de forma anticipada y sufras penalizaciones.
Pero ¿cómo conocer tu base reguladora?
Es muy fácil. Solo tienes que sumar las bases de cotización del período de referencia (264 meses dentro de los últimos 22 años en activo). Después, divide la cantidad resultante entre 308. El resultado será tu base reguladora mensual. Si quieres saber el dato de la anual, solo tienes que multiplicar por 12. Asimismo, si deseas prejubilarte pero no sabes si con ello llegarás al mínimo o te quedarás por encima del máximo, resta un 8 % por cada año que te adelantes respecto a la edad legal mínima de jubilación.