Incapacidad

¿Qué enfermedades se consideran discapacidad permanente absoluta?

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico hay muchas enfermedades y problemas de salud que pueden conllevar la consideración de incapacidad permanente absoluta para el desarrollo de la actividad laboral. Generalmente, estas deben ser reconocidas por un tribunal médico que dé al paciente un determinado grado de invalidez. Aquí vamos a hacer un repaso por ellas.

Tipos de incapacidad reconocidos por el Instituto General de la Seguridad Social

Como ya hemos dicho, la incapacidad permanente absoluta y las infermedades que pueden dar lugar a su consideración son las que nos interesan en este artículo. Pero, para entender mejor qué es y qué se necesita para que sea determinada, es imprescindible conocer todas las demás que existen. Vamos a verlas brevemente:

Incapacidad temporal

La conocida por todos los trabajadores como ‘la baja médica’. Tiene lugar cuando un empleado necesita asistencia sanitaria y no va a poder desarrollar las actividades propias de su puesto de trabajo durante una cantidad de tiempo concreta.

Las enfermedades incapacitantes temporalmente pueden ser de índole profesional o no profesional. Asimismo, también tienen esta consideración los accidentes laborales y no laborales. En cualquier caso, su determinación da lugar a la suspensión del contrato de trabajo y de sus obligaciones.

Durante ese tiempo, el trabajador suele percibir entre el 60 % y el 75 % de su base reguladora. Con carácter general, su duración máxima es de 365 días, aunque se puede prorrogar. En caso de que, transcurridos 545 días desde su concesión el trabajador siga necesitando tratamiento médico, puede solicitar la calificación de minusvalia permanente.

Incapacidad permanente

Es reconocida cuando, tras haber sido sometido el trabajador a todos los tratamientos médicos necesarios y posibles, sigue presentando problemas funcionales y anatómicos graves que anulen o, al menos, disminuyan ostensiblemente su capacidad para realizar el trabajo. Existen estos grados reconocidos en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Parcial: el problema de salud en cuestión genera al trabajador una reducción de, como mínimo, el 33 % de sus capacidades laborales en la profesión que ejerce. Sin embargo, puede seguir realizando las tareas fundamentales de esta. En este caso, el sujeto puede tener derecho a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora cobradas de un golpe y compatibles con el trabajo por cuenta ajena y propia ya que no supone la extinción del contrato.
  • Total: es reconocida cuando el problema de salud inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión. Sin embargo, este no le impide dedicarse a otra actividad laboral distinta. En caso de que el sujeto reúna los requisitos exigibles, podrá cobrar una pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora incluso aunque consiga otro empleo.
  • Absoluta: sobre la que vamos a centrarnos en este artículo. Su reconocimiento conlleva, fundamentalmente, el reconocimiento de que el sujeto ha quedado inhabilitado para la realización de cualquier oficio o profesión. Por ello, tiene derecho a una pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora cotizada. Su cobro solo lo podrá compaginar con el desarrollo de actividades reconocidas como compatibles con el estado de invalidez.
  • Gran Invalidez: es una variante de la incapacidad permanente absoluta que hace referencia a aquellas personas que, además de quedar plenamente incapacitadas para el desarrollo de cualquier actividad profesional, necesitan la ayuda de otras personas para realizar las tareas habituales y esenciales de su vida cotidiana. Por este motivo, la pensión del 100 % de la base reguladora se verá incrementada en un 50 % con el objetivo de pagar el salario del trabajador que sea necesario contratar para ofrecer esa asistencia.

¿Qué enfermedades pueden ser incapacitantes absolutas?

Los tribunales médicos de la Seguridad Social suelen atenerse a aquellas enfermedades que han sido reconocidas mediante sentencia judicial como incapacitantes de forma absoluta. En concreto, son estas:

  • Acromatopsia
  • Acondroplastia
  • Agorafobia
  • Adicción al alcohol
  • Alzheimer y demencia senil
  • Ansiedad
  • Arterioesclerosis
  • Bipolaridad
  • Cáncer
  • Ceguera
  • Depresión
  • Enfermedades cardíacas y pulmonares
  • Enfermedad de Raynaud, Paget y Pompe
  • Esclerosis
  • Esquizofrenia
  • Espondilitis
  • Fibromialgia
  • Glaucoma
  • Hipoacusia
  • Insuficiencia renal de tipo crónica
  • Isquemia cronica
  • Ludopatía
  • Lumbalgia
  • Migrañas
  • Narcolepsia
  • Neoropatía
  • Obesidad
  • Párkinson
  • Prosopagnosia
  • Síndromes de Asperger, Takotsubo, Brugada, Meniere, Capgras y Sjögren

¿Quiere decir esto que si, por ejemplo, un sujeto tiene un cuadro crónico de osteoporosis o de cualquier otra enfermedad que no aparezca recogida en el listado no podrá recibir el reconocimiento de incapacitado permanente absoluto? Para nada. Simplemente, es posible que tenga que acudir a la vía judicial para que los tribunales médicos le den esa consideración. Un proceso que, durante los últimos años, han seguido muchas personas en nuestro país. El caso más claro y evidente es el de la fibromialgia.

En definitiva, esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto a la incapacidad permanente absoluta y, sobre todo, sobre qué enfermedades pueden dar lugar a su reconocimiento.

One thought on “¿Qué enfermedades se consideran discapacidad permanente absoluta?

  1. Buenas, tengo diagnosticado esquizofrenia, consumo perjudicial se cannabis y consumo perjudicial de alchool. En mis informes pone que es crónico, que tengo limitacion parcial de la funcionalidad sobre todo en las relaciones interpersonales y baja tolerancia al estrés. Además también pone que sufro alucinaciones auditivas y que mi evolución es torpida. Queria saber si es factible obtener la incapacidad permanente absoluta, gracias.

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